Este Real Decreto se enmarca dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia

 

Aprobado el Real Decreto que regula las prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo

 

* Establece que el descanso por maternidad pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial

* Los trabajadores y trabajadoras podrán compatibilizar trabajo, en régimen de jornada a tiempo parcial, y prestación por maternidad

* Aquellas familias que adopten o acojan, de forma simultánea, a más de un menor disfrutarán, además de la prestación por maternidad, de un subsidio especial de maternidad

* Los padres de hijos prematuros que requieran hospitalización podrán empezar a disfrutar de la prestación por maternidad a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores

* Si la madre lleva poco tiempo trabajando y no reúne el requisito de cotización mínima para percibir la prestación por maternidad, el padre podrá recibirla durante todo el período de descanso, siempre que él cumpla el requisito

* Se amplía el número de beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo a las autónomas y a las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar

 

16 nov 01.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Juan Carlos Aparicio, ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

 

Este Real Decreto se enmarca dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre, y culmina el desarrollo reglamentario de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral.

 

La norma aprobada incide significativamente en el subsidio por maternidad estableciendo, entre otras cuestiones, la posibilidad de que el período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial.

 

 

Además, regula de forma detallada la prestación de riesgo durante el embarazo, que se creó con la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de 1999 y que tiene como principal finalidad proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada.

 

MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL

 

Como novedad principal, este Real Decreto establece que el período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente) pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial.

 

En este sentido, a partir de la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros, los trabajadores y trabajadoras que sean padres o madres podrán compatibilizar trabajo (en régimen de jornada a tiempo parcial) y prestación por maternidad (en la parte que proporcionalmente corresponda). Al término del período de descanso por maternidad, recuperarán el régimen de jornada existente al inicio del descanso.

 

Con esta medida, que podrá ser ejercida tanto por la madre como por el padre, se pretende potenciar, de nuevo, el reparto de las responsabilidades familiares entre madres y padres. Así, posibilita que las mujeres mantengan la vinculación con su puesto de trabajo, de forma que la maternidad no sea nunca un obstáculo para su promoción profesional.

 

ACUERDO ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR

 

Para disfrutar de la posibilidad de compatibilizar prestación por maternidad y contrato a tiempo parcial, debe existir un acuerdo previo entre empresario y trabajador. En los casos de parto, está excluida de esta modalidad las seis primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio para la madre, mientras que en los supuestos de adopción o acogimiento permanente, no existe la citada limitación.

 

Durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora de la prestación se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. Si durante esa jornada laboral sobreviene algún supuesto que dé lugar a una contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizará el percibo del subsidio por maternidad a tiempo parcial con el de incapacidad temporal.

 

El disfrute del permiso a tiempo parcial será, no obstante incompatible con el disfrute simultáneo, por el mismo trabajador, de los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

 

SUBSIDIO ESPECIAL POR MATERNIDAD

 

El Real Decreto aprobado hoy, en el marco del Plan de Familia, amplía también el subsidio especial por maternidad a la adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea.

 

Hasta el momento, en caso de parto múltiple, junto con la prestación de maternidad, en las seis primeras semanas se abonaba un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que correspondía percibir por el primero. Es decir, durante las seis primeras semanas se cobraba el doble de la cuantía de la prestación por maternidad si nacían gemelos, el triple si nacían trillizos,...etc.

 

Ahora, este subsidio especial se amplía también a las adopciones y acogimientos de más de un menor siempre que se realicen de forma simultánea. Este subsidio será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto o al término de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento, o de la resolución judicial en caso de adopción.

 

OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON MATERNIDAD

 

Además, el Real Decreto contempla otras medidas novedosas relacionadas con la prestación por maternidad. Entre ellas, destaca la posibilidad de que, en caso de parto, el padre pueda percibir la prestación de maternidad durante la totalidad del permiso de descanso (a excepción de las seis primeras semanas) en aquellos supuestos en los que la madre, si lleva poco tiempo trabajando, no reúna el requisito de cotización mínima exigible para el percibo de la prestación.

 

Hasta el momento, si la madre no reunía este requisito, no percibía la prestación por maternidad, aunque sí tenía el derecho al descanso de maternidad por estas 16 semanas. A partir de ahora, si la madre no reúne el citado requisito pero el padre sí los cumple, el padre podrá percibir la prestación por maternidad.

 

El Real Decreto regula también las posibilidades en que una mujer puede revocar la cesión a favor del padre de parte del descanso por maternidad (siempre que sobrevengan hechos como la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia o separación).

 

Atiende y recoge, además, algunas reivindicaciones como las de los padres de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto. Así, una vez transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, si el niño sigue hospitalizado los padres pueden suspender el resto del disfrute de esta prestación (10 semanas) y reanudar el disfrute de la misma a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores. Está medida se viene ya aplicando desde el pasado mes de julio, pues fue contemplada también en la reforma laboral que aprobó el Ejecutivo.

 

MÁS BENEFICIARIAS EN RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

 

La norma aprobada hoy lleva también a cabo el desarrollo reglamentario de la prestación por riesgo durante el embarazo, que fue creada en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de 1999.

 

Así, se detalla la situación protegida, el contenido de la prestación económica, los requisitos para ser beneficiaria de este subsidio, el cálculo de la prestación, las causas de denegación, anulación y suspensión del mismo, la gestión y los aspectos procedimentales.

 

La principal novedad aprobada en este Real Decreto es la extensión del número de beneficiarias de esta prestación. Hasta el momento, sólo tenían derecho a ella las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas a cualquier régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Ahora, se amplía el derecho a esta prestación a las trabajadoras autónomas y a las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

 

Para esta trabajadoras, se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en que el desempeño de la misma influya negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, y así se certifique por los servicios médicos de la Entidad gestora correspondiente.

 

Las trabajadoras autónomas y las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar tienen que estar, como requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación, al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

OTRAS NOVEDADES DEL REAL DECRETO

 

Finalmente, el Real Decreto recoge, como situaciones de asimilación al alta, y a efectos de todas las prestaciones de la Seguridad Social (salvo incapacidad temporal y maternidad) los períodos de excedencia por cuidado de hijo, sea por naturaleza, adopción o acogimiento (preadoptivo o permanente). Asimismo, se recoge como situación asimilada al alta los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar.

 

En cuanto a las prestaciones por desempleo, se considerará también situación asimilada al alta la excedencia por cuidado de familiares. Hasta el momento, sólo estaba previsto para la excedencia por cuidado de hijos.

 

CASI 600.000 MILLONES DE PESETAS DESDE 1996

 

La Ley de conciliación de la vida familiar y laboral, aprobada en 1999, introdujo importantes medidas para que los trabajadores y trabajadoras pudieran participar en la vida familiar, en las que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está invirtiendo 4.000 millones de pesetas adicionales cada año. El desarrollo de esta Ley contempla nuevas medidas de prestaciones por maternidad y riesgo durante el embarazo que contarán con un presupuesto de alrededor de 1.200 millones de pesetas anuales.

 

A esto hay que sumar las partidas presupuestarias que anualmente se dedican a las mismas, que se han incrementado de forma significativa desde 1996. Así, en los últimos cinco años, la Seguridad Social ha dedicado casi 600.000 millones de pesetas al pago de la prestación por maternidad. Un dato a destacar es el importante incremento que ha experimentado el número de permisos disfrutados por el padre desde la entrada en vigor de la Ley de Conciliación. En los nueve primeros meses de este año, el número de permisos aprobados por el padre se eleva a 2.027, un 46,36 por ciento más con respecto al mismo período de 2000.

 

Desde su creación, la Seguridad Social ha dedicado 507 millones de pesetas al pago de esta prestación. El número de beneficiarios ha crecido de forma importante, ya que mientras que en el 2000 se beneficiaron de ella 267 mujeres, en lo que va de año son ya 504 mujeres las que se han beneficiado de esta protección.